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Directiva de la DRTC vulnera normas nacionales para otorgar licencias de conducir

Directiva de la DRTC vulnera normas nacionales para otorgar licencias de conducir

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Mediante el informe N°003-2023 de fecha de evolución del 11 de mayo la Contraloría General de la República alerta que una directiva la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Junín (DRTC-J), a cargo del cuestionado director Danilo Carhuaz Loyola, contraviene el protocolo de evaluación de habilidades en la conducción para el otorgamiento de licencias de conducir hecho que afectarían la legalidad en la obtención de licencias de conducir.

HECHO OBSERVADO

Durante la supervisión, la Contraloría evidenció que la directiva interna de la DRTC permite que el registro biométrico del postulante se realice hasta 24 horas después de culminado el examen, lo cual contraviene las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Según las normativas, la validación biométrica tanto del evaluador como del postulante debe realizarse al inicio y culminación de cada etapa de la evaluación

Es decir, la validación biométrica debe realizarse en tiempo real y mediante los mecanismos establecidos en el Reglamento de Licencias. Además, esta validación está estandarizada a nivel nacional y su aplicación es obligatoria en los Centros de Evaluación de los distintos gobiernos regionales
SOBRE LA DIRECTIVA

Recordemos que el pasado 23 de diciembre de 2021, la DRTC aprobó la Directiva N°03-2021 mediante la Resolución Directoral Regional N°866-2021. Esta directiva establece el procedimiento para agilizar los trámites de obtención de licencias de conducir mediante la evaluación de habilidades en la conducción.

En dicha directiva se indica que los postulantes ingresarán al circuito de evaluación en grupos de 10 personas y deberán presentar los requisitos vehiculares establecidos en la misma, así como su DNI o carnet de extranjería

Hasta ese punto, la norma no parece ser objeto de observación. Sin embargo, la DRTC introdujo un nuevo procedimiento que indica que en caso de no cumplir con el registro biométrico dentro de las 24 horas posteriores a la finalización del examen, el postulante será sancionado de acuerdo al cuadro de infracciones establecido en el Reglamento.

Esta sanción implicará la inhabilitación para participar en el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por un período de 90 días. En conclusión, se brinda al postulante la oportunidad de “regularizar” el registro biométrico dentro de las 24 horas después del examen.

Este hecho contradice la Directiva 001-2020 de la MTC en relación a la validación biométrica del evaluador y del postulante. Según la directiva nacional , en cada etapa de la evaluación, el evaluador responsable y el postulante deben llevar a cabo la validación biométrica en línea y en tiempo real en el SNC (Sistema Nacional de Conductores) utilizando los mecanismos de identificación biométrica establecidos por el Reglamento de Licencias.

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