A través del escrito N°1 dirigido al Concejo Municipal de El Tambo, la regidora Gregoria Estela Auris Rojas presentó una solicitud de vacancia contra sus colegas, Alejandra Nicole Espejo Mendoza y Marco Antonio Coz Herquinio, por presuntamente haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas prohibidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, durante los hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2025 en la Base de Operaciones del Serenazgo de El Tambo.

Según el documento, Auris Rojas señala que en la formación habitual del personal de serenazgo para el turno mañana, se produjo una interrupción en la cadena de mando que afectó la salida del patrullaje. A esa situación se sumaron posteriormente los regidores Espejo Mendoza y Coz Herquinio, quienes habrían exigido de manera inmediata la exhibición del rol de servicio en pleno acto operativo, calificando su actuación como «fiscalización».

Ante estos hechos la concejal presentó la solicitud en base del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, y que la infracción de esta prohibición es causal de vacancia.

El pedido se apoya en informes emitidos por la propia municipalidad inmediatamente después de los hechos partes del “supervisor de turno”, reporte de la Jefatura de Operaciones, informes técnicos y legales, además de registros audiovisuales.
Este hecho cobra relevancia tras el resultado del Expediente N.° JNE.2026005397 del 6 de julio donde el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró FUNDADO la vacancia contra el regidor Iván Jhoel Medina Esquivel por los mismos hechos.

La Gerencia Municipal remitió los actuados a Secretaría General mediante Memorándum N.º 1029-2026-MDT, para que se convoque a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, instancia competente para conocer y resolver la solicitud de vacancia con el voto de los dos tercios de sus miembros. Mientras tanto, ambos regidores han sido notificados formalmente para que presenten sus descargos.

El planteamiento central del pedido sostiene que hechos sustancialmente iguales merecen igual calificación jurídica, por lo que al haber el JNE reconocido la existencia de la infracción en el caso de uno de los intervinientes, corresponde aplicar el mismo criterio respecto de quienes actuaron de manera concurrente en el mismo lugar y circunstancias.

