Entre el 06 y 08 de octubre, a dos días de la jornada electoral por las elecciones regionales y municipales 2026, el partido político Perú Primero registró 52 expedientes de nulidad de mesas de sufragio ante el Jurado Electoral Especial (JEE) de Huancavelica.
El mayor porcentaje de solicitudes para la anulación de mesas de votación se registró en el distrito de Yauli, donde Alianza para el Progreso obtuvo el 54% de los votos frente al 36% de Perú Primero, en los resultados regionales al 97% de actas contabilizadas. De 68 actas, dos están para el envío al JEE.
Asimismo, en los resultados para la elección municipal, Alianza para el Progreso alcanzó el 55% de votos válidos frente al 37% que logró Perú Primero al 98% de actas contabilizadas y con un acta para el envío al JEE.
Entre los argumentos de solicitudes se advierten inconsistencias en la identificación de miembros de mesa, presuntos actos de fraude, sobornos, suplantación de electores, por lo que solicitan la verificación de la identidad y firma de los participantes en las mesas de votación señaladas.
También presentaron doce pedidos de nulidad en el distrito de Huando, seis en Vilca, tres en Pilchaca y Huayllahuara, respectivamente, dos en Palca, y uno en Cuenca y Manta.
El pedido de nulidad en la mesa 018460 de la I.E. San Martín de Porres señala: “Por la existencia de elementos de convicción referidos a presuntos actos de fraude electoral vinculados a la suplantación de identidad de electores, así como actos de intimidación relacionados con el intento de impedir su denuncia y control durante la jornada electoral”.
En este caso, el JEE ha emitido el informe N° 000722-DTV-JEEHuancavelica-ERM2026 que menciona: “(…) se detectó que la ciudadana Alberta Castilla Soto, Identificada con DNI (…) habría presentado un DNI presuntamente utilizado por otra persona. Tras verificar su identidad se advirtió que el documento no correspondía con los datos y fotografías registrados (…)”.

Sobre el pedido de nulidad en mesa 902183 de Huando, el JEE mediante el informe 000720-DTV-JEEHuancavelicaERM2026 refiere: “(…) el proceso electoral se desarrolló con normalidad hasta su culminación, sin reportarse incidentes durante las actividades fiscalizadas”.
Según las normas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio, aprobado por la Resolución N° 0838-2025-JNE, las solicitudes deben estar fundamentadas de forma escrita con la firma del personero legal de la organización política. Además, se debe adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente al 25% de 1 UIT, es decir S/1.375 por cada pedido.
En ese contexto, la solicitud de nulidad de la mesa 018437 de Yauli fue declarado improcedente por el incumplimiento de la presentación válide de comprobante de pago de la tasa electoral.
En más de 45 pedidos de nulidad, el JEE aún no se ha pronunciado hasta el cierre de esta edición.

