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MDT habría permitido que empresa Publicom instale banner en zona prohibida

MDT habría permitido que empresa Publicom instale banner en zona prohibida

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A dos días de culminar la gestión 2019-2022, la Municipalidad Distrital de El Tambo (MDT), encabezada por el alcalde Carlo Curisinche Eusebio, habría ido en contra de su propia ordenanza municipal, al permitir que la empresa Publicom haya mantenido instalado un banner publicitario en el puente de la bajada, pese a estar prohibido.

Según ordenanza municipal está prohibido poner paneles publicitarios en Puente de la bajada de El Tambo.

En el convenio obtenido por Infoandes.pe se da a conocer que la empresa de Publicidad y Comunicaciones SAC (Publicom) podía instalar paneles en 6 lugares para hacer uso de espacios publicitarios a cambio de entregar una camioneta nueva marca Great -Wingle 7.20 valorizado en 19 mil 890 dólares.

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Sorprendentemente, ninguno de estos lugares incluye el Puente de la bajada de El Tambo, donde continúa hasta el cierre de la nota el banner con la publicidad de una empresa de telefonía.
Infoandes.pe trató de comunicarse con el representante, Alberto Contreras, pero no obtuvimos respuesta.


Por su parte, el vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Económico, Dulio Gómez Vázquez, deslindó responsabilidad indicando que el Concejo Distrital aprobó por mayoría darle el espacio. “Hemos pedido que lo reubique o que lo lleven para otro lado pero en el Concejo por mayoría lo aprobaron”, indicó el regidor distrital.

Sin embargo, el gerente de Desarrollo Económico, Miguel Cerrón, anunció que este panel será retirado en los próximos días. “Antes hemos pedido que lo retiren, nosotros mismos vamos a evaluar su retiro“, dijo.

Asimismo, la MDT incumplió al poner un banner sobre matrimonio civil “Casaracuy 2022”.

Según la ordenanza municipal Nro. 019- 2020, en el artículo 13 de las prohibiciones y penalidades, indica que está prohibido instalar paneles publicitarios en curvas, cruces puentes peatonales o con fluencia de vías que obstaculice el tránsito vehicular o peatonal y que tras el incumplimiento tiene la obligación de pagar 1 UIT por cada día de incumplimiento.

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