La Contraloría confirmó la participación de la gerente general del Gobierno Regional de Junín (GRJ), Marianela Liz Quispe Salas, en una actividad proselitista de la entonces candidata presidencial Keiko Fujimori, en pleno horario laboral, el pasado 25 de mayo, vulnerando el principio de neutralidad electoral.
Según el informe N° 044-2026 de la Contraloría los hechos ocurrieron aproximadamente a las 13:00 horas del 25 de mayo cuando Marianela Quispe acudió a un recreo campestre, en Concepción, donde se festejaba el cumpleaños de la entonces candidata presidencial Keiko Fujimori con sus militantes y simpatizantes

Ante el requerimiento formulado por el Órgano de Control Institucional de la Contraloría, la funcionaria reconoció su presencia en el lugar, pero argumentó que lo hizo durante su tiempo de refrigerio y a título personal, y sin hacer uso de recursos públicos ni representación institucional.
Sin embargo, el órgano de control establece que, por la distancia existente entre la sede del Gobierno Regional de Junín, en Huancayo, y el lugar del evento en Concepción, la funcionaria debió retirarse de su centro de labores aproximadamente a las 12:00 horas, es decir, dentro de la jornada laboral, para poder llegar a la hora señalada.
El gobernador regional, Zósimo Cárdenas, confirmó por escrito que la Gerente General no solicitó autorización, permiso, comisión de servicios ni desplazamiento alguno para ausentarse de su puesto.
Este hecho evidencia que la conducta de la funcionaria contraviene de forma directa el Decreto Supremo N° 054-2025-PCM, cuyo Artículo 6.1., establece que los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el horario de trabajo. Además, la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, señala el deber de actuar con absoluta imparcialidad política y veracidad en el ejercicio del cargo.

La Contraloría concluye que la gerente Marianela Quispe participó en una actividad política partidaria dentro de la jornada laboral, contraviniendo el deber de neutralidad y la prohibición expresa de realizar proselitismo durante el ejercicio de la función pública, vulnerando principios, deberes y prohibiciones éticas.
En ese sentido, recomendó al Gobernador Regional, al Consejo Regional de Junín y al Jurado Electoral Especial de Huancayo adoptar las medidas que correspondan en el ámbito de sus competencias y disponer, de ser el caso, el deslinde de responsabilidades.

