El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chanchamayo declaró la exclusión de Iván Roger Cisneros Quispe, candidato de Alianza para el Progreso (APP) a la alcaldía provincial de Satipo, de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La decisión, emitida el 26 de agosto, se sustentó en la condena de primera instancia que pesa sobre el postulante por negociación incompatible.
El procedimiento se inició con la denuncia presentada por Pascuala Rivera Simón, quien solicitó retirar al candidato por una condena del 10 de julio de 2026. Según la resolución electoral, la decisión recayó en el expediente 523-2022-35-3406-JR-PE-01 y fue emitida por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Satipo, que declaró a Cisneros autor del delito, en agravio del Estado.

Tras recibir la denuncia, el JEE derivó el caso a su área de Fiscalización de Hoja de Vida para verificar la información. La Corte Superior de Justicia de la Selva Central respondió mediante un oficio del 14 de agosto y confirmó la existencia de la decisión condenatoria, documentación que el órgano electoral consideró suficiente para acreditar el impedimento.
El pleno aplicó el artículo 34-A de la Constitución, que impide postular a cargos de elección popular a quienes tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por un delito doloso. Según la resolución, esta disposición es autoaplicativa, de cumplimiento inmediato y configura una prohibición categórica; por ello, la situación de Cisneros activó un impedimento automático e insubsanable.

El personero de APP, Paul Rossi Mungi Aliaga, presentó sus descargos el 20 de agosto. La defensa sostuvo, entre otros puntos, que la etapa postulatoria había concluido y que la Resolución N.° 18 constituía solo un adelanto de fallo, no una condena consentida ni ejecutoriada. El JEE rechazó ambos argumentos y afirmó que el control puede ejercerse hasta un día antes de los comicios.
El tribunal electoral precisó que no encontró mala fe, dolo ni falsedad en la hoja de vida de Cisneros, pues la condena fue posterior al inicio del trámite de inscripción. Sin embargo, determinó que ese hecho sobrevenido anuló su aptitud legal para continuar en carrera. La resolución ordenó notificar a APP y publicar la decisión en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

