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¿Maltrato en la SBH?: Rotan a personal repuesto vía judicial pero sin computadoras ni escritorios

¿Maltrato en la SBH?: Rotan a personal repuesto vía judicial pero sin computadoras ni escritorios

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Otra más. A solo un mes de asumir el cargo de presidente de la Sociedad de Beneficencia de Huancayo (SBH), la gestión de Miguel Chamorro Torres, es parte de informes de la Contraloría General de la República (CGR). Esta vez, el órgano de control alerta sobre las condiciones de trabajo del personal que fue rotado sin los equipos necesarios para cumplir con su trabajo.

Regidor Sabino Blancas pidió la destitución de Miguel Chamorro, allegado al alcalde de Huancayo, Dennys Cuba.

Mediante el informe N° 008-2023 de fecha de evaluación del 14 al 16 de febrero del 2023, la Contraloría tomó de conocimiento que el pasado 3 de febrero el área de Recursos Humanos de la SBH habría efectuado rotaciones al personal repuesto por mandato judicial a las distintas áreas, pero sin la asignación de equipos de cómputo, escritorios y sillas ergonómicas, lo que les imposibilita cumplir con sus labores asignadas.

Sociedad de Beneficencia de Huancayo.

Asimismo, advierte que hay trabajadores que a la fecha no cuentan con escritorio y equipo de cómputo, acciones que estarían vulnerando derechos laborales, toda vez que la entidad es responsable de brindar y asegurar que el trabajador desarrolle sus labores en un ambiente seguro y saludable.

En un mes de asumir el cargo, Miguel Chamorro registra más de 4 informes de la Contraloría.

En la misma línea, la Contraloría alerta que el Departamento de Administración y Finanzas vendría encargando labores al referido personal, pese a tener conocimiento de la adecuación del Decreto Legislativo N° 1411 de la SBH en el que el área de Estudios y Obras se eliminó y que a la fecha no cuenta con equipos para su funcionamiento.


SE INCUMPLEN LEYES
En la Ley N° 29783 del Principio de Prevención, señala que “el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y que se deben considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”.

Asimismo, el artículo 36 de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, señala que “la entidad debe asesorar en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva”.
Además, de acuerdo al artículo 49, es obligación del empleador, entre otras, garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

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