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Alcalde César Damas designó jefe de Abastecimiento que no tenía certificación OSCE

Alcalde César Damas designó jefe de Abastecimiento que no tenía certificación OSCE

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Un informe de Contraloría confirmó que el alcalde de Chilca, César Damas Laurente, designó en el cargo de jefe de Abastecimiento a una persona que no cumplía los requisitos profesionales necesarios, especialmente, contar con la certificación OSCE, exigencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Christopher Carlos Dextre Trillo habría ejercido el cargo sin tener certificación OSCE.

Según el informe de orientación de oficio N° 10997-2023, se verificó que en la Municipalidad Distrital de Chilca (MDCH), se designó como subgerente de Abastecimiento a Christopher Carlos Dextre Trillo desde enero de 2023, un profesional que no acredita certificación otorgada por el Organismo Supervisor Encargado de las Contrataciones (OSCE), tal como lo exigen las normas vigentes.

El informe señala que pese a esta observación, el funcionario participó como integrante del comité de selección del proceso de selección convocado el 8 de febrero para la adquisición de combustible para las gerencias y subgerencias de la MDCH por un valor referencial de 859 mil 578,45 soles. Esta actividad podría ser invalidad por carecer de legalidad.

Exfuncionario no se encuentra en registro de certificaciones del OSCE.

La Contraloría comprobó que el funcionario no posee el certificado OSCE ingresando al portal web de esta entidad, donde se encuentran registrados los profesionales que poseen esta certificación y que pueden laborar en actividades de abastecimiento, tal como lo exige el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El 3 de mayo último, el alcalde César Damas fue informado de esta irregularidad por el OCI de Chilca. Según el artículo N° 381 del Código Penal, el alcalde puede ser denunciado por “nombrar, designar, contratar o encargar a la persona en quien no concurren con los requisitos legales para el cargo público, siendo reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

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