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Chilca: Alertan fraccionamiento en productos para el PVL a favor de un solo proveedor

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Mediante el informe N°003-2023, la Contraloría General de la República alertó un fraccionamiento en el proceso de contratación de productos para el programa “Vaso de Leche” de la Municipalidad Distrital de Chilca, a cargo del alcalde César Damas Laurente, por el monto de más de 684 mil soles a favor de un mismo proveedor.

Otra vez la gestión del alcalde César Damas fue observada por la Contraloría.

De la revisión documentaria en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEASE) se advierte que la MDCH convocó a los procedimientos de selección para adquisición de leche evaporada entera por el monto de 397 mil 472. 40 soles y de hojuelas de avena, quinua, kiwicha y harina por 286 mil 638.75 soles, hecho que llamo la atención ya que se fraccionó la contratación.

Adjudicación de la compra de leche evaporada y cereales para el “Programa de Vaso de Leche” en la municipalidad de Chilca.

La subgerencia de Abastecimiento, a cargo de Christopher Carlos Dextre Trillo, realizó los dos procedimientos de selección, pese a que corresponde efectuar una sola licitación pública pues el importe transferido por Ministerio de Economía y Finanzas fue de un total de S/ 916,512.00 soles para la adquisición de los productos.

Adjudicaciones simplificadas en la compra de alimentos para PVL.
Comité de selección para adjudicaciones simplificadas fue conformada por funcionario de confianza del alcalde César Damas.

Sin embargo, la MPCH llevó a cabo los procedimientos de selección Adjudicación Simplificada N°001-2023 y Adjudicación Simplificada n.º 002- 2023, otorgándole la buena pro al postor Colca Industrias S.A., con RUC N° 20486721759, quien presentó sus cotizaciones por un monto total de S/ 684, 111.15.

Adjudicación simplificada de leche evaporada entera a favor de Colca Industrias S.A.
Adjudicación simplificada de cereales “avena, harina etc” a favor de Colca Industrias S.A.

Este hecho vulnera la Ley de Contrataciones del Estado que establece que se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, con la finalidad de evitar el procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual.

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