El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la exclusión de Iván Roger Cisneros Quispe, candidato de Alianza para el Progreso a la alcaldía provincial de Satipo, en Junín. Mediante la Resolución N.º 3971-2026-JNE, del 16 de setiembre, declaró infundada la apelación de su personero y mantuvo la decisión del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo de separarlo del proceso electoral al registrar una condena de primera instancia por negociación incompatible.
El pleno electoral concluyó que Cisneros está comprendido en el artículo 34-A de la Constitución, que impide postular a quienes tengan una sentencia condenatoria de primera instancia, como autores o cómplices, por un delito doloso. Según la resolución, la condena recae sobre el propio candidato, lo declara autor de negociación incompatible y satisface los presupuestos exigidos por esa prohibición constitucional.

El JNE descartó que únicamente existiera un adelanto de fallo. Precisó que Pascuala Rivera Simón, denunciante del caso, adjuntó la sentencia íntegra del proceso. El tribunal ubicó la condena en la Resolución N.º 18, fechada el 10 de junio de 2026. La defensa señaló que el acta también registra el 10 de julio y cuestionó la certeza del documento.
De acuerdo con el acta judicial remitida al jurado electoral, el juzgado impuso a Cisneros cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución quedaría suspendida hasta que la sentencia fuese consentida o se emitiera una sentencia de vista. También dispuso cuatro años de inhabilitación y fijó S/ 150 000 por reparación civil a favor de la parte agraviada.

ALEGATOS DE DEFENSA
La defensa alegó que el impedimento debía evaluarse durante la calificación de candidaturas o en la etapa de tachas, ya concluidas. Sostuvo además que la exclusión exigía una condena consentida o ejecutoriada y que un adelanto de fallo no equivalía a una sentencia. En su apelación, también cuestionó que el jurado especial resolviera después del plazo que consideraba aplicable.
No obstante, el JNE rechazó esos argumentos: señaló que el artículo 34-A establece un impedimento constitucional que no desaparece al cerrarse la inscripción y que tampoco exige una condena firme. Precisó que la verificación electoral no determina responsabilidad penal, sino la existencia del supuesto constitucional. Según el cronograma citado en la resolución, la exclusión por situación jurídica puede resolverse hasta el 3 de octubre de 2026.

Como se recuerda, el procedimiento comenzó con la denuncia presentada por Rivera Simón el 5 de agosto. El Jurado Electoral Especial de Chanchamayo dispuso la exclusión el 26 de agosto y el personero de Alianza para el Progreso, Paul Rossi Mungi Aliaga, apeló el 1 de setiembre. Tras revisar los agravios, el pleno del JNE confirmó esa decisión para las elecciones regionales y municipales de 2026.
Exclusión Ivan Cisneros (1)
