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Denuncian a Prefecto Regional por uso indebido de la banda presidencial

Denuncian a Prefecto Regional por uso indebido de la banda presidencial

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Esta mañana, el Prefecto Regional de Junín, Brangil Juan Mateo Blas, fue denunciado por el ciudadano Carlo Tenicela Ninamango, por el presunto delito de ostentación de la banda presidencial por un cargo que no ejerce, tras su participar de las actividades programadas por Fiestas Patrias en Huancayo.

Durante toda la actividad oficial, el Prefecto Regional estuvo con la banda presidencial que solo debe ser usado por el Presidente de la República.

La denuncia contra Brangil Mateo fue presentada ante la fiscal adjunta provincial, Diana Herrera Rivas, bajo e argumento de que se presentó a las actividades de Fiestas Patrias programadas por el Gobierno Regional de Junín (GRJ) con una Banda del presidente de la Republica, pese a que solo tiene el cargo de Prefecto Regional de Junín.

Brangil Mateo fue denunciado por el presunto delito de ostentación de la banda presidencial por un cargo que no ejerce.

“El Prefecto ha hecho uso de la banda presidencial que es de uso exclusivo del presidente de la República, está cometiendo un delito, porque es un cargo que no ostenta (…) se ha presentado así en la misa, izamiento y el recorrido del paseo de la Bandera y es un agravante porque la ha ostentado de manera pública”, explicó.

La banda presidencial es exclusiva del mandatario nacional de turno.

Lamentó que, pese a la presencia de fiscales y efectivos policiales de distintos rangos, no hayan alertado la comisión de este delito. “Nadie ha advertido este delito durante la permanencia de las actividades (…) quisiera creer que es por desconocimiento de la norma, pero el desconocimiento de la norma no es una justificación para no cumplir con la ley”, advirtió Tenicela.

El escudo de la banda es un distintivo único cuyo uso sólo puede ser atribuido al Presiente de la República.

Carlos Tenicela descartó que la denuncia sea por un interés político y por el contrario, tiene como objetivo ser un precedente para que las demás autoridades sepan que existe un marco jurídico para los símbolos patrios, uso de distintivos y actos protocolares.

ARTICULO QUE INFRINGUE

Según el Código Penal, artículo 362 de Ostentación de instintivos de función o cargos que no ejerce, “el que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”.

De confirmarse el delito, el Prefecto Regional podría realizar como sanción hasta actividades comunitarias. “Debería ir un orfanato a ayudar e inclusive realizar limpieza pública”, dijo Tenicela.

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