La solicitud del prófugo de la justicia, Vladimir Cerrón Rojas, para retornar a su puesto como docente en la Facultad de Medicina Humana en la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) fue rechazada por su expersonero legal del partido Perú Libre en Huancayo, Octavio Cartagena Vallejo, quien en la actualidad se desempeña como jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la UNCP.
Mediante el informe Legal N° 424-2025-OAJ-UNCP, Cartagena se basa en tres argumentos claves: Primero, el informe destaca que Cerrón nunca impugnó su destitución como docente, notificada mediante la Resolución N° 0047-CU-2020 del 22 de diciembre de 2020, a pesar de tener 15 días para hacerlo según la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta falta de recurso legal hace que la destitución sea considerada definitiva.

Segundo, la compleja situación legal de Cerrón. El informe menciona la orden de prisión preventiva de 24 meses por el caso “Los Dinámicos del Centro” y la inhabilitación vigente para ejercer cargos públicos, registrada en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC). Estas situaciones, junto con la condena por corrupción en el caso “La Oroya”, impiden su reincorporación a la docencia.
Tercero, la anulación de la sentencia en el caso “La Oroya” por el Tribunal Constitucional no revierte la destitución. La UNCP argumenta que la destitución se basó en la condena por delito doloso, conforme al Estatuto Universitario, y no directamente en la sentencia anulada.
EXPERSONERO DE PL EN LA UNCP
Lo que pocos sabían es que, por lo menos en el 2022, Octavio Cartagena Vallejo, fue personero legal del partido Perú Libre para las elecciones regionales de ese año. Por ejemplo, Cartagena recibió la resolución N° 00547-2022 el Jurado Electoral Especial de Huancayo declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Perú Libre para el Gobierno Regional de Junín en las elecciones regionales de 2022.
Los motivos del rechazo fueron por presentación extemporánea de la subsanación, el JEE-HCYO declaró inicialmente inadmisible la solicitud debido a observaciones no subsanadas dentro del plazo establecido. Aunque el personero legal presentó un escrito de levantamiento de observaciones, este se presentó fuera del plazo otorgado, invalidando la subsanación.