viernes 31 de octubre del 2025
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JEE inicia proceso de exclusión de Zósimo Cárdenas por observaciones a su hoja de vida

JEE inicia proceso de exclusión de Zósimo Cárdenas por observaciones a su hoja de vida

Por una omisión de sentencia en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y por la presunta contradicción de ingresos con actividades laborales, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (JEE-H) decidió iniciar un proceso de exclusión contra el candidato al Gobierno Regional de Junín del Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (SSCJ), Zósimo Cárdenas Muje.

De acuerdo al informe Nº 099-2022, presentado el 23 de agosto por la fiscalizadora de Hoja de Vida, Elizabeth Roxana Huamán, se advierte que  el candidato declaró ingresos de s/78,000.00, s/60,000.00 en el sector público y s/18,000.00 en el privado, sin que se evidencia de donde recibió los honorarios privados, ya que declaró experiencia laboral solo en el sector estatal.

“Por lo tanto, el candidato ZOSIMO CARDENAS MUJE identificado con el DNI. N° 45025213, candidato a Gobernador para el Gobierno Regional de Junín, habría cometido la omisión de información, o la incorporación de información falsa en la DJHV”, precisa el informe.

DENUNCIA DE EXMILITANTE

Elizabeth Roxana Huamán, también presentó otro informe detallando la denuncia de Antoneth Sulca Jaime, exmilitante de SSCJ, que acusó al candidato de no haber consignado en su DJHV una sentencia por el delito contra la Administración Pública.

Antoneth Sulca Jaime, exmilitante de SSCJ.

“El candidato en cuestión, mediante resolución N° 18 del 14 de setiembre de 2011, fue condenado a una (01) año de pena privativa de libertad suspendida, al ser hallado responsable de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, suspendida por el periodo de un año y cumplir una reparación civil de 800.00 soles”, se lee en el informe.

Para fundamentar la exclusión, Sulca Jaime se ampara en el artículo N° 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, que en su párrafo 5, indica que DJHV debe contener “la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.”

Por estos antecedentes, el JEE-H inició con las investigaciones pertinentes para el esclarecimiento de las acusaciones y remitió los documentos al personero legal del movimiento para que presente su descargo. Actualmente el caso se encuentra en el levantamiento de estas observaciones.

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