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Múltiples evidencias de infracción a la Ley Electoral en Chilca

Múltiples evidencias de infracción a la Ley Electoral en Chilca

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Diversas evidencias de infracciones al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral se registran en obras e instituciones de la Municipalidad Distrital de Chilca, cuyo alcalde, Carlos de la Cruz, postula a un cargo provincial.

La norma, vigente desde el 24 de noviembre de 2021 por Resolución Nº 0922-2021-JNE, señala en su Título III sobre Publicidad Estatal, que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

Alcalde Carlos de la Cruz vulnera norma electoral en su distrito.

Además, precisa que los avisos, en ningún caso, pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con una organización política; y que ningún funcionario o servidor público puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identifique.

INFRACCIONES VERIFICADAS

En el distrito de Chilca, esta norma no se cumple. La regidora Mady Luz Ccoicca Valenzuela verificó, por ejemplo, que los postes de las principales calles se encuentran pintados con los colores del partido Perú Libre, al que pertenece Carlos de la Cruz. El siguiente vídeo corresponde a la avenida 9 de Diciembre.

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Otra infracción confirmada es el cartel de obra de la pavimentación del jirón Túpac Amaru, donde aparece la fotografía del candidato provincial, pese a las prohibiciones.

Los paneles colocados por la MDCH en las fronteras del distrito, también tienen el nombre del candidato de Perú Libre, como este, ubicado en la calle Real, que rompe la neutralidad electoral.

Lo mismo ocurre con los vehículos de Serenazgo, que llevan el nombre del alcalde distrital, al igual que los contenedores de basura.

En el caso de esta tipo de publicidad preexistente, la norma electoral ordena que publicidad estatal colocada o difundida con anterioridad a la convocatoria del proceso electoral debe ser retirada en el plazo máximo de 7 días hábiles, computados desde el día siguiente de la publicación de convocatoria en el diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad del titular del pliego. Evidentemente, esto no se ha cumplido.

“Solicitamos a las autoridades electorales que fiscalicen estas ventajas a favor de un candidato en el distrito de Chilca y apliquen las sanciones correspondientes, no podemos permitir que se burlen de las normas cuando están en el poder“, exhortó la regidora Mady Ccoicca Valenzuela.

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