Familiares del deportista Renato Carhuas Arce, de 34 años, muerto durante la celebración del aniversario del distrito de Carhuamayo, en la provincia de Junín, pidieron que el menor A.V.C.Q., de 17 años, sea procesado judicialmente por el presunto delito de homicidio culposo en el marco de la nueva Ley N° 32330, que modifica el Código Penal, e incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal. Sería la primera aplicación de esta nueva norma en un caso penal en la región Junín.
Como se recuerda, según información policial, Renato Carhuas falleció luego de ser apuñalado con un cuchillo de 20 centímetros. El presunto responsable sería el hermano de una amiga (Yeraldo Valentín Campos) con quien aparentemente tuvo un altercado antes del ataque, y el adolescente A. V. C. Q., quien fue detenido y declaró su implicancia ante la fiscal, Sharon Chagua Huamán.

MENOR ANTE LA FISCALÍA
En su declaración, el menor afirma haber estado en la fiesta en la plaza principal de Carhuamayo desde la noche del 9 hasta la madrugada del 10 de junio, junto con su hermano, Carlos Iván, consumiendo alcohol. Señaló que halló un cuchillo pequeño (aproximadamente 20 c.m.) cuando fue a los servicios higiene cerca de las 3 de la mañana y que cuando intervino en la pelea con Renato lo apuñaló una sola vez en lo que él creía que era la rodilla.
Declaró que la persona apuñalada era Renato Carhuas Arce y que actuó en defensa propia luego de recibir un puñetazo. Aseguró que conocía a la víctima de la práctica del fútbol, sin embargo, negó haber tenido problemas previos con él.
NUEVA LEY PENAL
Familiares de la víctima solicitaron a la fiscal del caso, aplicar la Ley N° 32330, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.
La norma precisa que los menores de 16 y 17 años tendrán responsabilidad penal, ósea serán juzgados como adultos cuando cometan los delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato y quien promueva o facilite el delito de sicariato; también contempla los delitos de lesiones graves en su forma genérica o cuando las lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
En este caso, la nueva norma penal aplicaría de manera conveniente porque el detenido habría cometido delito de homicidio calificado tipificado en el Art. 108 del Código Penal, porque se usó un arma blanca que perforó el corazón de la víctima (según necropsia), provocándole muerte súbita, sobre todo porque se encontraba en estado de indefensión, ya que se encontraba muy ebrio.
Además, la Municipalidad Distrital de Carhuamayo sería tercero civil responsable en este caso, por haber organizado una actividad pública sin las garantías de ley, ya que, según información de la Subprefectura del distrito, no se tramitó el permiso correspondiente.