martes 4 de agosto del 2026
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Sentencia de 4 años por delito doloso impide a Iván Cisneros postular a la alcaldía de Satipo

El candidato de Alianza para el Progreso fue condenado en julio último por negociación incompatible por un caso ocurrido cuando fue alcalde de Río Tambo. La Ley N° 31042 prohíbe postular a quienes tengan una sentencia por delito doloso, aunque todavía no sea firme.

Sentencia de 4 años por delito doloso impide a Iván Cisneros postular a la alcaldía de Satipo

El candidato de Alianza para el Progreso fue condenado en julio último por negociación incompatible por un caso ocurrido cuando fue alcalde de Río Tambo. La Ley N° 31042 prohíbe postular a quienes tengan una sentencia por delito doloso, aunque todavía no sea firme.

Iván Roger Cisneros Quispe, candidato de Alianza para el Progreso a la alcaldía provincial de Satipo, fue condenado en primera instancia por el delito de negociación incompatible, en agravio de la Municipalidad Distrital de Río Tambo. La sentencia, dictada el pasado 10 de julio, con Resolución N.° 18 (Expediente N.° 00523-2022) por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Satipo, le impediría participar en las elecciones municipales del próximo 4 de octubre.

Condena contra Iván Cisneros que le impediría participar de las elecciones de octubre próximo.

El fallo halló responsabilidad penal en Cisneros Quispe y Erik Baler Prado, y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad, 180 días-multa —equivalentes a S/1.537,50 para cada uno— y cuatro años de inhabilitación. También fijó una reparación civil solidaria de S/150.000 a favor de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, donde Cisneros fue alcalde distrital en el periodo 2015-2018.

La condena coloca a Cisneros dentro del impedimento establecido por el artículo 34-A de la Ley N° 31042, que reformó en el 2020 la Constitución Política del Perú. Esta disposición señala que no pueden postular a cargos de elección popular las personas que tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, como autoras o cómplices de un delito doloso. Por ello, mientras la condena permanezca vigente, no sería necesario esperar que alcance la condición de firme para que opere la restricción constitucional contra Cisneros.

Reforma constitucional impide postulación de condenados en primera instancia.

EL CASO JUDICIAL
El caso se originó en la liquidación de la obra “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la localidad de Puerto Prado”, contratada en 2012 por S/3.937.069,43. Según el expediente, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018, Cisneros Quispe, entonces alcalde de Río Tambo, y el procurador municipal Erik Baler Prado, se habrían interesado indebidamente en la conciliación extrajudicial y en la aprobación de la liquidación técnico-financiera a favor del Consorcio Río Tambo. El contratista había solicitado el pago de hasta S/6.520.736,81.

La documentación judicial señala que la oficina municipal de supervisión rechazó esta liquidación debido a la falta de firmas, informes, actas, resultados de pruebas y justificación técnica, pero pese a ello, Cisneros emitió el 20 de diciembre de 2017 la Resolución de Alcaldía N.° 420-2017, mediante la cual autorizó al procurador municipal a conciliar con el representante del consorcio. El juzgado consideró que esta actuación evidenció un interés indebido en favor del contratista y contravino su deber de cautelar los intereses de la municipalidad.

Sentencia Ivan Cisneros delito doloso Río Tambo (1)
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