domingo 26 de octubre del 2025
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Empresa de alcalde de Sincos contrató por 10 mil soles en la Municipalidad de Jauja pese a impedimentos de Ley

Empresa de alcalde de Sincos contrató por 10 mil soles en la Municipalidad de Jauja pese a impedimentos de Ley

Tras una revisión documentaria, la Contraloría detectó que la empresa “Montero Perú Sociedad Anónima Cerrada”, que está a nombre del alcalde del distrito de Sincos, Richar Montero García, prestó servicios por casi 10 mil soles a la Municipalidad Provincial de Jauja (MPJ) que dirige el alcalde Ángel Huamán Mucha, pese que la a Ley de Contrataciones del Estado lo impide.

Consultado con Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sobre los representantes legales de la empresa “Montero Perú S.A.C.” que se dedicada a la venta de menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio, se confirmó que, desde el 4 de febrero del 2011 a la fecha, Richar Montero es el representante legal.

SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD DE JAUJA
El proveedor Richar Montero recibió 3 órdenes de servicios: el primero el 24 de abril de 2023, pagado a través del comprobante de N°2333 de 6 de julio de 2023 por 3 mil 200 soles por el servicio de “Alquiler de los servicios higiénicos para la actividad de limpieza, mantenimiento y acondicionamiento de la trocha hacia la Laguna de Paca de la provincia de Jauja”.

La según orden de servicio N° 0469 del 18 de mayo de 2023 fue por el “Servicio de alquiler de servicios higiénicos para la actividad mantenimiento y acondicionamiento del drenaje pluvial en el sector Yacus” pagado mediante comprobante de pago N° 2619 del 26 de julio de 2023 por 3 mil 375 soles.

Y la orden de servicio N° 0470 del 18 de mayo por el “Servicio de alquiler de servicios higiénicos para la actividad mantenimiento y acondicionamiento del drenaje pluvial del centro poblado barrio Porvenir y Centro Poblado Zevallos” que fue pagado el 9 de agosto de 2023 el monto de 3 mil 375 soles. La empresa del alcalde ganó un total de 9 mil 950 soles.

Según el literal «d» del artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, los jueces de las cortes superiores de Justicia, los alcaldes y los regidores están impedidos para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial.

Proveedor impedido en jauja (1)
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