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JEE de Huancayo excluye a Ángel Unchupaico por mentir en su hoja de vida

JEE de Huancayo excluye a Ángel Unchupaico por mentir en su hoja de vida

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El Jurado Electoral Especial de Huancayo (JEE-H) excluyó al exgobernador regional, Ángel Unchupaico Canchumani, como candidato al Gobierno Regional de Junín de las Elecciones Regionales y Municipales, por omitir en su declaración jurada una sentencia por difamación que sí consignó en su hoja de vida del proceso electoral regional del 2014.

Según la resolución N° 01689-2022 de hoy 18 de agosto, el JEE-H advierte la omisión de información y/o información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a Gobernador Regional, respecto de la sentencia por difamación en su contra (Expediente Nº 289704), procediendo a su exclusión del proceso electoral.

EL PROCESO DE EXCLUSIÓN

Según los actuados, con el informe N°085-2022 del Jurado Electoral Especial de Huancayo (JEE-H) del último 12 de agosto, la fiscalizadora de hoja de vida Geovana Salazar Rivera, detectó que el candidato no consignó en su declaración jurada ninguna sentencia judicial.

Unchupaico sí consignó la sentencia en su hoja de vida anterior.

Cuando esta información fue corroborada con la base de datos de la Corte Superior de Justicia de Junín, se advirtió que el candidato regional tiene una sentencia (Expediente Nº 289704) por delito de Difamación, el cual fue consentido en el Juzgado Penal de Huancayo el 15 de noviembre de 2004, con una pena privativa de la libertad suspendida y una reparación civil de 10 mil soles a favor del agraviado, el entonces jefe de la Región Policial Junín, General PNP Adolfo Alfaro Zúñiga.

General PNP Adolfo Alfaro Zúñiga le ganó proceso judicial por difamación a Unchupaico.

En su descargo ante el JEE-H, Luis Mendoza Yachi, personero legal de Junín Sostenible, argumentó que la sentencia de Unchupaico es un proceso de acción privada y como tal no tiene interés público, y que en la actualidad el candidato ya fue rehabilitado, es por ello que no se registra como antecedente dicha resolución judicial.

No obstante, el JEE-H consideró que las sentencias son de carácter público y que esto configura una omisión de información prevista en el artículo 23 numeral 23.5 de la LOP, Ley N° 28094, y el artículo 40 numeral 40.1 del Reglamento, por lo que se dispuso la exclusión del mencionado postulante de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Junín.

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