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JNE evalúa vacancia del Alcalde de Jauja por designar como gerente a hermano de fiscal que lo investigaba

JNE evalúa vacancia del Alcalde de Jauja por designar como gerente a hermano de fiscal que lo investigaba

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Para hoy a las 9:00 a.m., el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) programó la audiencia pública para evaluar el pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja (MPJ), Ángel Huamán Mucha, por haber incurrido en el delito de “restricciones de contrataciones” al asignar en un cargo de confianza al hermano de la fiscal anticorrupción que investigaba en el caso “Cheques de Molinos”.

JNE decide el pedido de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja (MPJ), Ángel Huamán Mucha.

Esta audiencia se desarrollará tras la apelación presentada por la ciudadana Evelyn Flores Quinto luego que por unanimidad el Consejo Municipal de Jauja rechazara el pedido de “vacancia” contra el burgomaestre el pasado 11 de enero.

REGIDORES DE JAUJA RECHAZAN VACANCIA DE ALCALDE

SOBRE LA DENUNCIA
En la denuncia presentado por Evelyn Flores se señala que Ángel Huamán designó como gerente de Turismo y Cultura de la MPJ a Hugo Hurtado Ames, hermano de la fiscal provincial adjunta del Cuarto Despacho de la Fiscalía de Corrupción de Funcionarios, Katia Angélica Hurtado Ames, quien llevaba hasta el año pasado las investigaciones contra el burgomaestre en el caso “Cheques de Molinos”.

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Al ver que Katia Hurtado registraba un retraso de 20 meses y no presentaba una imputación correcta, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de la jueza July Baldeón Quispe, pidió al Fiscal Superior designar a otro fiscal, asumiendo el caso el fiscal Augusto Lapa.


Así, la designación que realizó Ángel Huamán habría incurrido en causal de vacancia. El numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “el alcalde no puede contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes que contravengan lo dispuesto con responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”.

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