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Dimas Aliaga excluido de las elecciones por no declarar sentencia por delito doloso

Dimas Aliaga excluido de las elecciones por no declarar sentencia por delito doloso

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Mediante Resolución N° 1702-2022, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (JEE-H) dispuso la exclusión del candidato a Gobernador Regional por el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín, Dimas Rudy Aliaga Castro, al mantener una condena por delito doloso que le impide postular a cargo de elección popular y no haberla consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

Candidato regional de Caminemos Juntos fue retirado de la contienda electoral.

El proceso de exclusión de Aliaga Castro empezó cuando la fiscalizadora de hoja de vida, Nataly Clarita Rivera Salgado, mediante informe N°092-2022, comunicó el pasado 15 de agosto que el candidato a Gobernador Regional no había declarado ninguna sentencia condenatoria en su hoja de vida.

No obstante, cuando solicitaron información a la Corte Superior de Justicia de Junín, fueron informados de que el candidato registraba una sentencia condenatoria por delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica en agravio del Jurado Nacional de Elecciones (Sentencia N°0095-2022) del 8 de julio de 2022, según se puede leer en el expediente N°00655-2019 emitido por el Segundo Juzgado Unipersonal de Huancayo, el mismo que fue apelado ante la Primera Sala Penal de Huancayo.

Sentencia del 8 de julio contra Dimas Aliaga.

Cuando solicitaron sus descargos, el personero legal de Caminemos Juntos por Junín, Jesús Arturo Zapata Escobar, argumentó que el proceso se encuentra en apelación desde el 13 de julio de 2022, por lo cual no habría adquirido firmeza, por tanto, en aplicación del principio presunción de inocencia, pidió la admisión de la candidatura de Dimas Aliaga.

Sin embargo, el JEE-H explicó que a la fecha del llenado de la DJHV, es decir, al 14 de junio de 2022, el candidato no registraba sentencia condenatoria por delito doloso, pero dicha información fue actualizada el 8 de julio de 2022, y el candidato omitió informar al órgano electoral de la condena de dos años y ocho meses de pena privativa de libertad con carácter suspensivo y el pago de una reparación civil de 2 000 soles.

Lo más seguro es que la exclusión se confirme en segunda instancia.

Al conocer la sentencia condenatoria, el JEE-H aplicó lo establecido en el artículo 34-A° de la Constitución Política, que señala que se encuentran impedidos de postular a cargos de elección popular -Gobernador Regional- las personas con sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. No es necesario que dicha sentencia adquiera calidad de consentida o ejecutoriada, para excluir al candidato.

Por estas consideraciones, el JEE-H dispuso la exclusión de la candidatura de Dimas Aliaga y notificó a su personero legal para que proceda con la apelación al Jurado Nacional de Elecciones.

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